Cualquier solicitud enviada antes del 8 de noviembre de 2022 que no constituya una revocación se procesará mediante este proceso.
Se les aplica lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014Continúa con el proceso que comenzó el día de la presentación de la solicitud.
A. Requisitos
IMPORTANTE: Todos los documentos presentados deben ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
Asimismo en los casos en que sea necesario (ver artículo4 Reglamento ECD/2654/2015, de 3 de diciembre) los documentos originales deberán estar debidamente legalizados.
La legalización es un acto administrativo que da validez a un documento público extranjero verificando la autenticidad de la firma puesta en un documento y la calidad en que actuó la autoridad firmante del documento.
Por tanto, legalización significa reconocimiento de la firma de la autoridad educativa que firma los documentos, ya sea por el Ministerio de Educación del país de origen u otra institución. Posteriormente deberá reconocerse la firma del representante del Ministerio de Educación por vía diplomática (Ministerio de Asuntos Exteriores y consulado de España en el país de origen) o el Convenio de La Haya.
La documentación deberá ir acompañada de una adecuada traducción oficial al español en su caso.
B.Solicitud
Los documentos presentados que requieran corrección deberán ser los que se enumeran a continuación:
1.Documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de procedencia o procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de ciudadanos españoles: documento nacional de identidad o autorización para comprobar los datos de identidad en poder de la administración.
2.Título cuya homologación se solicita o certificado que acredite su expedición y, en su caso, la correspondiente traducción oficial.
3.Certificado académico de los estudios cursados para la obtención del título, indicando, entre otros, la duración oficial del plan de estudios en años académicos, las materias cursadas y la carga horaria total de cada una de ellas, expresada en horas o en ECTS (europeos). Créditos y, en su caso, la traducción oficial correspondiente.
4.Acreditación de pago deObjetivo 107.
5.Reconocimiento de las competencias lingüísticas necesarias para el ejercicio de la correspondiente profesión regulada en España (véase el artículo 17 delReglamento ECD/2654/2015, de 3 de diciembre).
6.Dependiendo de la profesión regulada por la ley, puede ser necesario presentar documentación adicional de acuerdo con la normativa aplicable a la profesión en cuestión (ver apartado 4. Documentación específica).
Los documentos anteriores son absolutamente necesarios para iniciar el procedimiento.
IMPORTANTE:En el caso de que la documentación se presente en soporte papel, será necesaria la previa certificación de las fotocopias de los citados documentos..
C. Autenticación de los documentos para la presentación de la solicitud no telemática
Las autoridades encargadas de compulsar fotocopias de documentos son:
- registro oficialdel Ministerio Universitario
- La delegaciónjlas subdelegaciones del gobierno
- embajadas y consuladosde España
- Notario (solo certificado)
Los documentos requeridos pueden presentarse en cualquier registro público de la administración general del estado, de las comunidades autónomas y de algunas administraciones locales (muchos ayuntamientos han firmado convenios que les permiten actuar como registro público).
D. Documentación específica
En los siguientes casos, además de la documentación especificada, se requerirá la siguiente documentación específica:
• Homologación del título que da acceso a la profesión médica legalmente regulada.
Si el título que se desea convalidar fue obtenido antes del vencimiento de 6 años antes de la fecha de presentación de la solicitud, se deberán presentar los documentos que acrediten el ejercicio de la profesión en las condiciones de ejercicio independiente como médico autónomo y no afiliado ni supervisado. , o educación continua de al menos 3 años dentro de los últimos 5.
Si el candidato vive en un país distinto de aquel donde se expide el título y, además de los documentos que acrediten el ejercicio de la profesión como médico independiente, no puede acreditar ninguna experiencia profesional de los últimos años en el país de calificación, el interesado parte deberá acreditarlo, presentar el certificado de acreditación de la institución y copia de la homologación de su título que le autoriza a ejercer la profesión de médico en el país de residencia de que se trate.
• Homologación del título que da acceso a la profesión legalmente regulada de profesor de centros de educación infantil y primaria.
Los solicitantes de países no hispanohablantes que soliciten el reconocimiento de la profesión docente tanto en Educación Infantil como en Educación Primaria deberán disponer de un certificado que acredite su dominio del español en el nivel C1, según Norma Ministerial ECI/3854/. 2007 o ECI/3857/2007 en lugar del nivel B2.
Los solicitantes de países de habla hispana que soliciten el reconocimiento de la profesión docente tanto en educación infantil como en educación primaria deberán disponer de un certificado que acredite tener el nivel B1 en lengua extranjera, según Norma Ministerial ECI/3854/. 2007 o ECI/3857/2007.
• Reconocimiento del título que da acceso a la profesión docente
Si el título a reconocer no da derecho a ejercer su profesión, deberá presentar prueba de haber ejercido su profesión e indicar su edad y las materias que le permiten impartir adecuadamente.
• Reconocimiento del título que da acceso a una profesión técnica
Si el título a reconocer no otorga el derecho a ejercer su profesión, deberá presentar un certificado de ejercicio profesional.
• Otros trabajos
Las solicitudes de reconocimiento de un título específico de máster oficial español, que, según el artículo 6.1, párrafo segundo del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, exige la posesión de un título universitario oficial español como requisito previo para el acceso a la enseñanza, deberán acreditar de posesión del título requerido:
° Para el reconocimiento de la profesión de psicólogo general sanitario se deberá presentar el título de licenciatura en psicología.
° Para reconocer la profesión de abogado o fiscal se requiere el título de "Diplom in Rechtswissenschaften".
En las solicitudes de reconocimiento de un título de máster exigido para el acceso a la educación de conformidad con el artículo 6, apartado 2 del RD 967/2014, de 21 de noviembre, se requiere posesión del título de bachiller (maestro de secundaria obligatoria) (Bachillerato, Pædagogía Vocacional) y pedagogía de idiomas) acreditar que se está en posesión de este título o certificado de equivalencia con un educación en ese campo y área temática en la que se encuentra el título requerido para la admisión al programa de Maestría.
E.Mera información
Tenga en cuenta que según el Real Decreto 967/2014, para tramitar los expedientes de homologación de títulos extranjeros NO se podrán presentar títulos, programas u otros documentos originales, sino fotocopia compulsada de estos documentos.
Pero si a pesar de todo el interesado ha presentado el(los) programa(s) original(es) y desea retirar dichos documentos, deberá presentar una solicitud de devolución dirigida a la Subdirección General de Títulos y Coordinación de la Directiva Europea sobre Reconocimiento de Títulos. Cualificaciones. y la Organización del Profesorado y Enseñanza Universitaria dependiente del Ministerio de Universidades (Paseo de la Castellana 162, 28046 Madrid), adjuntando un sobre ANTICIPADO o caja de cartón (con franqueo correcto), en función de la cantidad o peso de los documentos a enviar, en el nombre y dirección de destino se indicará y en el caso de títulos o diplomas una caja cilíndrica del mismo tipo prepago.
F. Resolución final
Las decisiones sobre la homologación de títulos extranjeros de educación superior se formalizan mediante certificado expedido por la Subdirección General de Títulos y Coordinación de la Directiva Europea de Reconocimiento de Cualificaciones y de Organización de Profesores y Profesores de Educación Superior del Ministerio de Universidades. . Toda la información de registro se envía en formato digital con firma electrónica.
°Certificados emitidos antes del 15 de marzo de 2020 que estén disponibles en formato papel; Podrán retirarse personalmente o a través de persona o agencia debidamente autorizada, con poder o poder escrito equivalente, firmado por el interesado y acompañado de fotocopia del documento de identidad o pasaporte del interesado y de la persona autorizada. persona.
G. Proporcionar evidencia de elegibilidad en otras dependencias
El interesado puede solicitar por escrito a la Subdirección General de Titulaciones y Coordinación de la Directiva Europea sobre Reconocimiento de Cualificaciones y Organización del Profesorado y Profesorado Universitario del Ministerio de Universidades el envío de su justificante a la Alta Inspección de Educación de a la Delegación del Gobierno o a la Subdelegación del Gobierno donde quieras actuar en tu retiro.
Si es necesario, puedes utilizar el mismo método para solicitar que el certificado sea enviado al Ministerio de Educación en la Embajada de España donde deseas revocarlo.